DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA SOLICITUD DE VISADO
DE RESÍDENCÍA NO LUCRATIVA
1) . Presentación de la solicitud en modelo oficial, cumplimentada y firmada, por el extranjero a cuyo nombre se habría de extender el
visado.
2) . (Eventualmente) Acreditación del poder de representación (por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ella o mediante la declaración en comparecencia personal del interesado) cuando la solicitud no la presenta personalmente el propio extranjero que sería titular del visado o quien ejerza su patria potestad o
tutela.
3) . 4 fotografías tamaño carné.
4) . Pasaporte ordinario o Título de viaje reconocido como válido en España vigencia mínima 120 días.
5) . Certificado negativo de antecedentes penales expedido por la autoridad competente del país o países donde el interesado haya residido en los cinco años anteriores a la solicitud. En su defecto, constancia, expedida por las autoridades, de no haber sido condenado por delitos que en d ordenamiento penal español estén castigados con pena igual o superior a prisión
menor.
6) . Certificado médico acreditativo de no padecer alguna de las siguientes alteraciones:a) Enfermedades cuarentenales: cólera, peste y fiebre amarilla.b) Drogadicción, alteraciones psíquicas importantes, estados manifiestos de enfermedad sicopática con agitación, "delirium", alucinaciones o psicosis de confusión, cuando pongan en peligro el orden público o la seguridad pública en los términos previstos por la legislación vigente.c) Enfermedades infeccionas o
parasitarias.
7) . (Eventualmente) Presencia para entrevista personal en Oficina Consular del que sería titular del visado a los fines, pudiendo requerir además de la documentación que sea preceptiva para el visado de Residencia, cuantos informes juzgue oportunos la Oficina
Consular.
8) . Documentación que acredite que dispone de medios de vida o va a percibirlos como ingresos periódicos, entendiéndose como suficiencia de recursos unos ingresos periódicos garantizados no inferior a 75.000 dólares año (9 millones de pesetas).Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, acreditará, mediante certificación de las mismas que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas y presentará declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra.La base de los ingresos económicos se incrementara en 15 000 dólares año (1 800 000 pesetas) por cada persona en el caso de reagrupación familiar de cónyuge e hijos menores de 18 años. (Los familiares deben acreditar además todos los requisitos específicos de los visados para reagrupación familiar, en el supuesto de que se solicitase simultáneamente visado de reagrupación
familiar).
9) . Disponibilidad de alojamiento privado o residencial, o acreditación de medios para esa disponibilidad, de un nivel igual o superior al promedio de españoles en la
zona.
10) . Cobertura de todo riesgo de la asistencia sanitaria del solicitante y de los familiares a su
cargo.
11) (Eventualmente) Acreditación del origen de los recursos. Existencia de una vinculación especial con España y justificación de que realmente pretende residir en España.