|
Pág.
1 de 4 LEY ORGÁNICA 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
BOE núm. 279
Viernes 21 noviembre 2OO3
21187 LEY ORGÁNICA 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley
orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22
de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del
Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley
3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes
Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El 23 de diciembre de 2000 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000,
de 1 1 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, dando con ello respuesta a las necesidades planteadas para
abordar la inmigración como hecho estructural que ha convertido a España en un
país de destino de los flujos migratorios.
La aprobación de la mencionada Ley Orgánica 8/2000, respondió también a la
necesidad de incorporar los compromisos internacionales asumidos por España en
esta materia. En especial, fue necesario recoger los principios adoptados por
los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de la Unión Europea en
su reunión de 16 y 17 de octubre de 1999 en Tampere sobre la creación de un
espacio de libertad, seguridad y justicia, así como el acervo Schengen sobre
régimen de entrada, condiciones de expedición de visados, regulación de la
estancia de los extranjeros, y responsabilidad y sanciones a transportistas.
Durante la vigencia de la Ley Orgánica 8/2000, de reforma de la Ley Orgánica
4/2000, han acontecido diversas circunstancias que, consideradas en su conjunto,
han planteando la necesidad de adaptar aquélla a los continuos cambios de un
fenómeno mutable como el migratorio. Así, junto al considerable incremento
producido del número de residentes extranjeros en España
en los últimos años, también se ha constatado un cambio en las formas en las
que se produce el hecho inmigratorio del que nuestro país es receptor, lo que ha
generado un mayor conocimiento de este fenómeno a fin de incorporar instrumentos
normativos que posibiliten una mejor y más sencilla ordenación de los flujos
migratorios, facilitando los medios a través de los que ha de desarrollarse la
inmigración respetuosa con los cauces legales, y reforzando los mecanismos para
incidir en la lucha contra la inmigración ¡legal, cada vez más organizada y con
mayores recursos para la consecución de sus objetivos. Dichas circunstancias,
unidas a la necesidad, por un lado, de adaptar la normativa interna en esta
materia a las decisiones que durante los dos últimos años han sido tomadas en el
seno de la Unión Europea, así como, por otro, incorporar determinadas
consideraciones técnicas efectuadas por el Tribunal Supremo han aconsejado
revisar diversos aspectos de la legislación vigente sobre extranjería e
inmigración.
II
Los objetivos que se persiguen con esta reforma de la legislación vigente son:
1. La mejora de la gestión, mediante la simplificación de los trámites
administrativos, y la del régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros
en España, así como la determinación de los tipos de visado y los efectos de los
mismos, y la lucha contra el uso fraudulento de los procedimientos
administrativos de gestión en esta materia. Todo ello con el fin de favorecer la
inmigración legal y la integración de los extranjeros que, de esta manera,
accedan y residan en nuestro territorio.
2. El reforzamiento y, en definitiva, mejora de los medios e instrumentos
sancionadores previstos en la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la Ley
Orgánica 8/2000, para luchar contra la inmigración ¡legal y el tráfico de seres
humanos. En este sentido, igualmente se potencia la colaboración con las
compañías de transportes en orden a contar con mayor información sobre las
personas que vayan a ser trasladadas hasta el territorio español. Dicha
información servirá para mejorar el fortalecimiento de los instrumentos
disponibles para garantizar la seguridad en los transportes internacionales,
especialmente los aéreos.
Así mismo, se refuerzan los procedimientos de devolución de extranjeros que
acceden ¡legalmente a nuestro país, y se extienden las conductas tipificadas
como infracciones graves a todas las personas que, con ánimo de lucro, induzcan,
favorezcan, promuevan, o faciliten la inmigración clandestina de personas en
tránsito o con destino a España, o su permanencia en nuestro país. 3. La incorporación de las disposiciones aprobadas por la Unión Europea sobre exigibilidad de las tasas correspondientes a la expedición de visados, así como sobre sanciones a transportistas y reconocimiento mutuo
de las resoluciones de expulsión, para impedir que aquellos extranjeros sobre
los que hayan recaído éstas en cualquier Estado de la Unión, puedan intentar
evitarlas trasladándose a otro Estado.
En lo relativo a las tasas por la expedición de visados, se incorporan las
previsiones contenidas en la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2001,
que modifica la parte VII y el anexo 12 de la Instrucción Consular Común, así
como el anexo 14a) del Manual Común. Las modificaciones legislativas
introducidas tienen por objeto adecuar la ley interna española a la Decisión del
Consejo y recogen el cambio del objeto del hecho imponible de la tasa que, en el
caso del visado, pasa a ser la tramitación de la solicitud de éste.
Por lo que se refiere a los transportistas, se incorporan las previsiones
recogidas en la Directiva 2001/51/CE, de 28 de junio de 2001, por la que se
completan las disposiciones del artículo 26 del Convenio de aplicación del
Acuerdo de Schengen.
En cuanto a la ejecución de resoluciones de expulsión dictadas por otros
Estados miembros de la Unión Europea, se adapta nuestra normativa a lo dispuesto
en la Directiva 2001/40/CE, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento
mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros
países.
También se incorpora la Directiva 2002/90/CE, de 28 de noviembre de 2002,
destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia
irregulares, a cuyo fin se perfecciona uno de los tipos san-cionadores previstos
en la ley.
4. Las incorporaciones al texto de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la
Ley Orgánica 8/2000, derivadas de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de
marzo de 2003, relativas a la necesaria regulación, en la citada ley
orgánica,
de determinados preceptos del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000,
aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.
III
Esta ley orgánica contiene cuatro artículos, una disposición adicional
única,
dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres
disposiciones finales.
El artículo primero, el más extenso, recoge las modificaciones que se
introducen en determinados preceptos de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por
la Ley Orgánica 8/2000.
El artículo segundo se limita a recoger una modificación en la disposición
derogatoria única de la antedicha Ley Orgánica 8/2000.
El artículo tercero modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las
Bases del Régimen Local, a los efectos de perfeccionar la información contenida
en el Padrón Municipal relativa a los extranjeros empadronados.
El artículo cuarto introduce una nueva disposición adicional en la Ley 30/1
992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, con la finalidad de incorporar en el
texto de esta ley, con carácter expreso, una remisión a la Ley Orgánica 4/2000,
para que a los procedimientos regulados en ésta se les apliquen las
peculiaridades procedimentales que en la misma se introducen con carácter
novedoso.
El artículo quinto introduce una modificación en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia
Desleal, considerando desleal la contratación de
extranjeros sin autorización para trabajar obtenida conforme a lo dispuesto en
la legislación sobre extranjería.
IV
Las modificaciones recogidas no afectan ni al catálogo de derechos ni a la
estructura de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000.
En primer lugar, se ha introducido una modificación para establecer la
obligación de proveerse de una tarjeta de identidad de extranjero, como
documento acreditativo de la autorización administrativa para residir, adaptando
así nuestra normativa al Reglamento 1 030/2002, del Consejo, de 1 3 de junio de
2002.
En materia de reagrupación familiar, para evitar fraudes en las «reagrupaciones en
cadena», se ha incorporado a la ley orgánica, como
presupuesto para el ejercicio de dicho derecho por parte de un residente que lo
fuese en virtud de una previa reagrupación, el que éste sea titular de una
autorización de residencia independiente, así como determinados requisitos
concretos para el ejercicio de la reagrupación familiar en el caso de
ascendientes previamente reagrupados.
Igualmente se precisan los supuestos en los que los cónyuges e hijos
reagrupados pueden acceder a una autorización de residencia independiente, para
lo que en todo caso se exigirá que cuenten con una previa autorización para
trabajar.
Por otra parte, los cambios en materia de visados persiguen simplificar la
tramitación administrativa, en aras a favorecer la inmigración lega| de los
extranjeros que desean residir en España, suprimiendo trámites
innecesarios. Así, el visado, una vez que el extranjero ha entrado en
España, le habilita para
permanecer en la situación para la que le ha sido expedido.
En el cumplimiento de los objetivos fijados por la reforma una cuestión
básica es la de dotar al visado de una nueva función adicional, cual es la de
servir de acreditación documental de una previa autorización administrativa para
residir y, en su caso, trabajar en España. De esta manera se anuda al visado un
efecto novedoso: habilitar al extranjero a permanecer en nuestro país en la
situación para la que se le hubiere expedido.
En la actualidad el visado carece de efecto alguno, una vez el extranjero ha
entrado en España, debiendo él mismo acudir inmediatamente a las oficinas
competentes para solicitar la correspondiente autorización de residencia y/o de
trabajo. Con el nuevo modelo, además de lo anterior, el visado habilitará para
permanecer en territorio nacional en la situación para cuyo fin haya sido
concedido.
En efecto, si el visado no sólo sirve para entrar en España, sino que también
habilita a permanecer y, en su caso, a trabajar, carece de sentido mantener la
exención del mismo, ya que su concesión no sólo serviría para eximir de un
requisito de entrada en nuestro país, sino, también, para eximir de la necesaria
concesión de autorización para residir y trabajar.
Ello no significa que los supuestos de hecho que anteriormente se amparaban
bajo la figura de la exención de visado vayan a quedar sin reflejo legal, ya que
los mismos se incluyen ahora en el ámbito de la autorización de residencia
temporal por circunstancias excepcionales, cuyos perfiles se modifican mediante
la inclusión en la ley, en unos supuestos de manera concreta y en otros de
manera más genérica «de supuestos excepcionales», habilitando al reglamento para
una regulación más precisa de qué situaciones tendrán cabida dentro de este
enunciado genérico.
Se introduce una mejora en la regulación de los supuestos en los que
procederá la documentación de extranjeros indocumentados.
Igualmente, se incorporan las pertinentes modificaciones para introducir las
precisiones que, en materia de tasas, recoge la mencionada Decisión del Consejo
de 20 de diciembre de 2001.
En materia de infracciones y su régimen sancionador, se han incorporado
modificaciones encaminadas a dotar al ordenamiento jurídico con mayores
instrumentos para luchar contra la inmigración ilegal.
En relación con los centros de internamiento, se incluye en la ley orgánica
un nuevo apartado dedicado a regular el régimen interno de dichos centros,
garantizando el derecho de comunicación de los internos.
Por lo que se refiere a las compañías de transporte, se incorporan
obligaciones al objeto de conocer la información de los pasajeros que vayan a
ser trasladados a España antes de su partida del país de origen, así como sobre
aquellos pasajeros que no abandonen el territorio español en la fecha prevista
en el billete de viaje.
También se incluyen modificaciones para adaptar este título a las
obligaciones derivadas de las directivas aprobadas por la Unión Europea sobre
sanciones a transportistas y reconocimiento mutuo de resoluciones de
expulsión.
Finalmente, las nuevas disposiciones adicionales que se incorporan a la Ley
Orgánica 4/2000, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, van dirigidas, por un
lado, a introducir instrumentos para mejorar la gestión de los procedimientos de
extranjería con el objeto de ordenar adecuadamente, los flujos migratorios y
evitar el uso fraudulento de aquéllos.
Para ello, se incorpora, con carácter general, la personación del interesado
en la presentación de solicitudes relativas a las autorizaciones de residencia y
de trabajo, que deberán realizarse en los registros de los órganos competentes
para su conocimiento.
Con ello se obtendrá una mayor inmediatez en la recepción de dichas
solicitudes, ganando en eficiencia la tramitación de los procedimientos.
La última de las disposiciones adicionales recoge el principio de
colaboración entre Administraciones públicas en materia de extranjería e
inmigración, habilitando el acceso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, a los efectos exclusivos del cumplimiento de sus funciones, y con pleno
respeto a las garantías establecidas en materia de protección de datos, a
determinada información de la que dispongan otros órganos de la Administración
del Estado.
V
Por último se incorporan a la ley los documentos acreditativos de la
identidad de los extranjeros que deben constar en su inscripción padronal,
adaptando el régimen de los ciudadanos comunitarios a lo dispuesto en el Real
Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
También se introduce una habilitación genérica de acceso al Padrón Municipal
a favor de la Dirección General de la Policía con el objeto de mejorar el
ejercicio de las competencias legalmente establecidas sobre el control y
permanencia de los extranjeros en España. Esta habilitación se formula en
términos de reciprocidad con el Instituto Nacional de Estadística, al establecer
la obligación de la Dirección General de la Policía de comunicar al Instituto
Nacional de Estadística, con el fin de mantener actualizado el contenido del
Padrón, los datos de
los extranjeros de que tenga constancia que pudieran haber sufrido variación
en relación con los consignados en aquél.
Artículo primero.
Modificación de la Ley Orgánica 4/2OOO, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, modificada por la Ley Orgánica 8/2OOO, de 22 de diciembre.
Se modifican los artículos 1,4, 17, 18, 19, 25, 27, 29, 30, 31, 33, 34, 36,
37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 53, 54, 55, 58, 63, 64 y 66, así
como la rúbrica del capítulo IV del título II, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; y
se introducen los nuevos artículos 25 bis, 30 bis, 62 bis, 62 ter, 62
quáter, 62
quinquies y 62 sexies y 71 y las nuevas disposiciones adicionales tercera,
cuarta, quinta, sexta, séptima y octava, en la Ley Orgánica 4/2000, quedando
todos ellos redactados en la siguiente forma:
Uno. Se propone la adición en el artículo 1 de un nuevo apartado 3 con el
contenido siguiente: «3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles de aplicación la presente ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.» |